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Año: 1932, Fallos: 162:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA FISCAL
Señor Juez:

La cuestión que en carácter de previa ha planteado el doctor Enrique Pérez Colman, según instruye el escrito precedente, fué ya con anterioridad 'en esta Misma causa dilucidadef y con respecto a la cual, recayó sentencia definitiva de la Excma, Cámara a fs. 175.

Jn consecuencia, y merdiando los nusmos fundamentos de orden legal, reproduzco lo expuesto a fojas 168, por lo que a U. S. pido se sirva desestimar por improcedentes las excepciones opuestas. — Junio 19/931. — E. L. Gonzáles,
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 19 de 1981, Autos y Vistos, Considerando :

Que no se trata en el caso de autos de una cuestión de jurisdicción administrativa, como se ha resuelto u fojas 172 confirmado a fojas 175 del principal por la Excelentísima Cámara Federal.

Que en cuanto al carácter de ex ministro del Poder Ejecutivo depuesto, que se invoca para negar jurisdicción al juzgado para procesarle en la causa, debe estarse a la doctrina sentada en los incidentes promovidos por don Hipólito Irigoyen y'sus otros ex ministros, en los que se ha establecido que no es necesario el previo juicie político para la iniciación de procese por actos indebidos, que, máxime en el presente caso, tienen el carácter de delitos comunes, como se ha establecido más arriba, y en el que sólo falta, respecto de Enrique Pérez Colman, determinar la responsabilidad que en el mismo le alcanza,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-410

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