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Año: 1932, Fallos: 162:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ferido a la justicia federal, por lo que es procedente la competencia que se ha- atribuido el señor Juez inferior.

En su mérito, pido a Vuestra Excelencia se sirva confirmar la resolución recurrida, en cuanto ha podido ser materia de la apelación en trámite.

Horacio R. Larreta.


FÁLLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 21 de 1931.

Y Vistos:

Por los fundamentos de la sentencia dictada por esta Corte Suprema con fecha 14 del mes próximo pasado, en la querella instaurada contra el señor Hipólito Irigoyen, y de conformidad con los del precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la resolución apelada de fojas 13. Notifíquese y devuélvanse, J. FIGUEROA ALCORTA. — Renerto Rererro, — JULIAN V. PERA.

Sociedad Anónima "Galería General Giemes" contra'la 3Tunicipalidad de la Capital, por devolución de sumas de dinero pagadas por concepto de impuesto de alumbrado, barrido y limpiesa.

Sumario: 1 Siendo la ley orgánica municipal de la Capital de carácter local y hallándose organizada en lo judicial como un gobierno propio e independiente, con jurisdicción amplia en todo lo que es de régimen local, su interpretación y aplicación corresponde a los tribunales de ese orden, sin que

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-414

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