Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1932, Fallos: 164:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, al fijar la forma de actuación.de los presuntos incapaces en los juicios que se promueven para ía declaración de su insanía.

For estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el citado artículo no es atentatorio de las garantias que consagra el articulo 1 de la Constitución Nacional, y en consecuencia se confirma la resolución apelada en cuanto ha sido materia del recurso. Notifiquese y devuélvanse al Tribunal de su procedencia, previa reposición del papel, Ronerto Rererro. — KR. Grroo LAvattr. — ANtOxto SAcaRNA.— Junrán Y. Pera.

Extradicion de Ramdfo y Juen Vicente Benitez, solicitada por las antoridades judicinles de la República del Paraguay.

Sumario: 17 Procede admitir la extradición solicitada en un €aso en que resultan cumplidos los requisitos exigidos por el respectivo tratado, sin que la prescripción opuesta y el número de los presuntos delinenentes — cuestión de fondo —, puedan ser óbice a ella, dados los antecedentes del pedido, 2 Pudiéndose aplicar a los homicidas la pena de muerte segun las leyes del Paraguay, pena abolida por nuestra legislación, puede exigirse de acuerdo con el articuo 29 «i Tratado de Montevideo sobre derecho penal, que ella

L

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-164/pagina-42

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com