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Año: 1932, Fallos: 164:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Posadas, Marzo 12 de 1930.

Y Vistos:

Para resolver el pedido de extradición formulado por las antorilades de la República del Paraguay, de los prevenidos Juan Vicente Benitez, Valerio liez, Ramulfo Benitez y Casimiro Penite; y Considerando :

Que con las actuaciones producidas en la sub-cansa, comsistentes en los instrumentos de fs. 1 a 4, 50 a 57, 60 a 65 y de Elaraciones de los prevenidos Ranulfo Benitez y Juar: Vicente Benitez a fs. 19 y 36 y 39 vta, se han co'mado los extremos exigidos por el Código de Procedimientos en lo Criminal y Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, siendo en consecuencia procedente acceder a lo solicitado por el Juzgado requisente.

Que la causal alegada por la defensa, de que el delito cometido por los prevenidos se encuentra preseripto, no tiene asidero legl, pues el señor Juez requirente a fs, 62 vía. expresa que E elelito que se les imputa a los nombrados no se encuentra preseript ni serán castigados ni enjuiciados por delitos políticos, con lo cual se dejan salvados los requisitos de forma, únicos que pue- de entrara examinar el proveyente, pues como acertadamente lo dispone a Ley de Procedimientos, las enestiones de fondo dehen ser resueltas por el Juez natural de la causa.

Tambien debe ser desechada la defensa invocada de que no se ha cumplido la condición dispuesta por el art, 667 del Código de Procolmientos en lo Criminal en el sentido de no aplicar a los prevenidos pena mayor que la fijada por nuestra ley por el deito que motiva la solicitud de extradición, pues es un requi

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-164/pagina-43

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