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Año: 1933, Fallos: 167:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nociedud uónima "Compañía Hidro Eléctrica" de Tucumán cn amos con la Municipalidad de la misma ciudad. ¡nicio de apremio. Recurso de hecho.

Sumario: Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. en un caso en que si hien la sentencia que lo origina ha sido promanciada en juicio de apremio, se ha puesto en tela «de juicio la constitucionalidad del procedimiento seguido pur cobro de multas, multas que no se hallan previstas en el con trato de concesión, y que dada su magnitud pueden menoscahar los derechos del concesionario del servicio público de alumbrado, hajo el concepto de las garantias constitucionales «ue le comprenden.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1942.

Suprema Corte:

La Sociedad Anónima "Compañia Hidroeléctrica de Tucuman" fué ejecutada por la Municipalidad de dicha ciudad por vía de apremio ame el Juzgado en lo Civil y Comercial de 4 Nominación, exigiéndosele el pago de multas en que había incurrido.

»egún actuaciones administrativas y liquidación respectiva formulada por la referida Municipalidad, en razón de no haber retirado la citada Compañía los transformadores aéreos que utiliza en sus instalaciones en la vía pública, los cuales, según Ordenanza dictada, deben colocarse en cámaras subterráneas, Las cuestiones que se han debatido en esta causa son idénticas a las resueltas en otra seguida entre las mismas partes y que

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-423

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