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Año: 1933, Fallos: 167:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se encuentra actualmente a resolución de V. E., en la cual esta Procuración General expidió dictamen con fecha 26 de Octubre «del año en curso.

Es por cllo que reproduzco dicho dictamen, que dice asi:

La demandada, en la estación oportuna del juicio, opuso varias excepciones: inhabilidad de título, improcedencia del cobro, exceso de la suma cobrada y prescripción".

Sostuvo en ella la inaplicabilidad al caso de autos del procedimiento de Apremio, por entender que éste sólo regía para el cobro de impuestos y multas derivadas de este incumplimiento, afirmando que las que a ella se le oponían resultaban del incumplimiento de una Ordenanza que afectaba los derechos que tenía como concesionaria de un servicio público".

Alegó, asimismo, la demandada, que el procedimiento administrativo, previo a la imposición de tales multas, por parte «de la Municipalidad, había sido irregular, habiéndose omitido, cn el mismo, darle intervención, con lo que sc vulneraba la garantía constitucional de inviolabilidad de defensa ; no habiéndose, por lo demás, procedido a la constatación de-los hechos que pudieron motivar las multas impuestas".

Agregó que se habían violado las garantías acordadas por el Vi. 22 de la Constitución de la Provincia, no pudiendo prosperar por ello, la demanda en la que, por otra parte, se la ejecutaha sobre la hase de una liquidación erróneamente formulada. Invocú por último, la prescripción".

°Desestimadas todas estas defensas, la Compañía demanda da interpuso para ante V. E. recurso extraordinario de apelación.

el que le ha sido denegado".

Ha recurrido, por ello, de hecho ante esta Corte Suprema" Ohservo, desde luego, que el recurso interpuesto para ante V. E. no reúne los requisitos exigidos por el artículo 15 de la Ley N" 48. No aparece, en efecto, fundado ni demostrada la relación directa e inmediata que pueda existir entre el caso restelto y la garantía federal que se supone vulnerada, en forma tal que

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-424

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