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Año: 1934, Fallos: 168:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mez y Carranza e Carranza Rojas, a sufrir la pena de prisión rerpetua, pagos de costas y accesorias legales, en vez de la de reclusión por el mismo término, que le fuers impuesta por e Juez Letrado del Territorio Nacional de Chaco, como autor del delito de homicidio perpetrado en las personas de Teresa Maras toni de Melagrani, Tendora Melagrani, Ramón Jara y Rogelio Jara, el día 28 de noviembre de 1921, en "Rincón del Zorro", Departamento "Las Palmas", jurisdicción de dicho territorio, En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja por apelación denegada, deducida por doña Reveca Bibú de Marian contra la Empresa «del Ferrocarril Central Argentino, sobre daños y per juicios, en razón de que si bien era cierto que la demamba se ha hía fundado en la violación de la ley de ferrocarriles por la parte «mandada, 10 lo era menos que la sentencia en recurso se fundaba en razmes de hecho, tendiemes a demostrar que hubo improdencia por parte de la víctima, razones que por si sofas son suficientes para sustentar el fallo apelado, sin que se hubiera in terpretado, al efecto, la ley nacional invocada.

En el pedido de extradición de Emiliz Julia Kappo hecho por las antoridades de la República Oriental del Urugiay, el Juez Federl del Rosirio, considerando que los recaudos acompañados jor el Emtajador del Urmguay y 3 los cuales dió curso el Minis.

tro de Relaciones Exteriores y Culto de la República, reumian los requisitos procesales para ser viable el pedido consistiendo ellos en los siguientes: copia del escrito de denuncia, de la vista fisex! del Crimen pidiendo el processmiento, del anto decretando la prisión, copia de las disposiciones pertinentes del Código de Tn tueción Criminal y del Código Penal del país requirente, y es- tatido debidamente constatada In identidad de la requerida, y

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-76

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