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Año: 1934, Fallos: 168:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Velación de la Capital, confirmatoria, a su vez, de la dictada por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, que denegó por improcedente el pedido de pensión formulado por doña Evencia M, de Maciel, en su carácter de madre del ex-empleado de la Compañía General de Ferrocarriles ela Provincia de Buenos Aires. don Vicente José Maciel.

En la misma fecha la Corte Suprema de contormidad con lo dictaminado por el Procurador General, y lo resuelto reiterad:mente por el tribunal entre otros, en el fallo registrado en el tomo 167, página 402), confirmó la sentencia pronunciada por la ° Cámara Federal de Apelación de la Capital, confirmitoria, a su vez, de la dictada por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, que denegó el pedido de devotución de aportes formulado por el ex-empleado del Ferrocarril Central Córdoba, don Mireo Fadini, En la misma fecha no se hizo lugar al recurso extraordinario seducido por doña Audelina 1, Morcio en autos con la Caja Nas cional «de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, por inferirse de los amecedentes de autos que, rara llegar a establezer el derecho jubilaorio que se perseguía.

er menester considerar si a la fecha del fallecimiento del causante, éste estiba en condiciones de obtener los beneficios peticionados, situación que por tratarse de una cuestión de hecho y pruela, era ajena al recurso federal interpuesto, En la cuestión suscitada entre un Juez de Paz de esta Capital y el de igual elase de Lomas de Zanira. provincia de Reenos

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-78

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