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Año: 1934, Fallos: 171:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solo para los comestibles que conservados en sal, vengan acondicionados en fardos o envases de madera.

Caso: Lo ex, "ican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 20 de 1933.

Vistos y Considerando:

Que se manifestó 5.049 kilos bruto de pescado fresco y que resultó ser 5.159 kilos bruto de la misma mercadería:

Que este exceso de 110 kilos, está fuera de la tolerancia del 2 que establece el artículo 128 de las Ordenanzas de Aduana.

Que con el informe de la Aduana de la Capital corriente 2 Es. 25 via. no se comprueba que se trata de "comestibles conservados en sal, en fardos o envases de madera", no siendo por lo tanto de aplicación lo dispuesto en 'la ley 5527, Por ello se confirma, con costas la resolución administrativa recurrida de fs. 2 vta., que comisa el exceso denunciado a heneficio del autor de la denuncia, sin perjuicio de los derechos fiscales. Notifíquese y devuélvanse.

Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 1° de 1934.

Vistos y Considerando : , Coma lo tiene declarado este Tribunal en las causas seguidas contra las "Cristalerias Papini" S. A. y contra el recurrente en 22 de Agosto de 1926 y 23 de Diciembre de 1927, el esca

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-232

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