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Año: 1934, Fallos: 171:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cualquier disposición en contrario que contengan sus Constituciones o leyes locales (Art. 31 de la Constitución Nacional).

Que por otra parte, en una consulta que oportunamente formuló el proveyente al señor Agente Fiscal Dr. Horacio Poviña, dictaminó que en el caso de embargar sueldos de la administración provincial, es de aplicabilidad la ley 9511.

Por tanto, resuelvo: Hacer Jugar a lo solicitado disponiendo se trabe embargo en el sueldo de la demandada de acuerdo a la ley macional 9511. Hágase saber.

a Facundo de la Vega.


RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
Tucumán, Abril 17 de 1934.

Autos y Vistos:

El presente juicio venido en apelación del Juzgado de Paz de la Segunda Sección, seguido por Benjamín Lizarraga contra Isidro Garro y Mercedes Montero de Garro, sobre cobro de pesos, y Considerando :

Que atento lo dispuesto por el artículo 14 de la ley de Montepío Civil, no son embargables los sueldos menores de doscientos pesos.

Que la demandada Mercedes M. de Garro, percibe un sueldo de ciento ochenta y cinco pesos m/n.

Que atento lo considerado y la jurisprudencia seguida en el juicio seguido por la joyería "La Estrella" contra Alicia Lía Montenegro, sobre cobro de pesos, que para en el Juzgado de Paz

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:236 
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