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Año: 1935, Fallos: 172:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha tenido la oportunidad de examinar cuidadosamente los alcances y limites de su jurisdicción y competencia referidos, en partieular, a la delicada cuestión de las provincias y sus instituciones frente a la justicia federal y, pudo afirmar con razón Fallos: tomo 14 pág. 425 ), que la ley 48 fué dictada por hombres eminentes, miembros también de las constituyentes citadas y, por ello, conocedores insuperables del espáritu de la Constitución Nacional ; lo mismo había dicho Marshall en Cohens v. State of Virginia — "Nosotros sabemos que en el Congreso sc dictó esa ley el "Judiciary Act", estuvieron muchos miembros «minentes de la Convención que sancionó la Constitución"; Dillon, "John Marshall — "Complete constitutional decisions" — pág. 409.

Y bien, esos fallos de esta Corte, reafirmados en su doctrina más tarde, son categóricamente contrarios a la procedencia en el "sub lite", del recurso extraordinario. En la sentencia del tomo 12 pág. 183 , dijo: "No tratándose de acciones civiles procedentes de estipulación o contrato, sino de una resolución administrativa del P. E. de una provincia que no ha sido puesta en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras o leyes del Congreso", se declaró incompetente ; en el fallo del tomo 13 pág. 115 , examinando el caso que se pretendió llevar a su decisión, un conflicto de competencia entre la Municipalidad de Buenos Aires y la justicia ordinaria de la misma ciudad (entonces provincial), so pretexto de estar afectada la propiedad por la apertura de una calle, se resolvió: "No estando comprendida en los casos del art. 14 de la ley 48 el de una sentencia decidiendo sobre competencia de las autoridades provinciales, ete.", se declaró improcedente el recurso: en el fallo del tomo 13 pág. 326 examinando la pretensión de un señor Raymond, vice cónsul de Francia, de llevar a la justivia federal la cuestión resuelta por el sub delegado de Maipú ( Mendoza), sobre construcción y pago de obras de vialídad y riego, so pretexto de agravio al derecho de propiedad, la Corte, revocando el auto del Juez de sección, dijo: "17 Los jueces nacionales no son, por la ley, jueces de residencia de los de

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-155

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