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Año: 1873, Fallos: 14:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA XXI.
Don José Leonardo Avegno contra la Provincia de Buenos Aires, sobre reivindicación de una finca.

Sumario.—1". Una demanda reivindicatoria, entablada contra un poseedor cuyo título emana de un concurso ya fenecido, no puede considerarse como incidente de él ni cae por consiguiente bajo la sancion del art. 12 de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.

2". La solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo de una provincia en la gestion de un asunto, declarando que se presenta antes de ocurrir al tribunal competente, no importa una demanda en justicia capaz de radicar el juicio; y equivale simplemente á los preliminares conciliatorios que tienen lugar generalmente entre particulares antes de entablarse una demanda.

3". La ley del congreso, por la que una provincia, considerada como persona jurídica, puede ser demandada ante la Suprema Corte por individuos vecinos de otra provincia 6 estrangeros, no es repugnante ni ála letra ni al espiritu de la Constitucion Argentina; no puede decirse depresiva de la dignidad y soberanía de las

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-14/pagina-425

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