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Año: 1935, Fallos: 172:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha ni alegación de arbitrariedad o injusticia en esa afectación especial.

Dicha partida si debe embargarse, porque no hasta una simple afirmación sin referencia siquiera a la ley que lo justifique ni a la concreta afectación invocada, de que ciertas sumas tienen destino especial, para privar a los legítimos acreedores de estado con sentencia firme en su favor, del justo pago de En su mérito y oido el señor Procurador General se limita el mandamiento de embargo decretado a is, 302 vta, sin perjuicio del derecho del ejecutante para denunciar nuevos bienes para la traha del embargo. Hágase saber y repóngust el papi.

ANTONIO SAGaRxA.

Don Oscar elgustín Avico contra don Saúl G. de la Pese, s0bre consignación de intereses.

Sumario: La ley dde moratoria hipotecaria número 11.741 que prorroga las obligaciones garantizadas con hipoteca, como así también los intereses, limitándolos por otra parte al 6 anual, no es repugnante a los articulos 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-21

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