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Año: 1935, Fallos: 172:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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forma parte también de la deuda interna, aunque no haya entrado en la consolidación, El hecho de la consolidación no crea privilegio alguno de unas deudas sobre otras, siendo todas de idéntico o análogo carácter, como ha de suponerse en este caso, sino se ha alegado y probado lo contrario.

Y la que se refiere a destino especial, al no haberse precisatlo enál es, no obstante lo dispuesto por este Tribunal, debe erecrse que comprende fondos comines depositados a la orden y disposición del P. E, Que en dl juicio de D, Eliseo F, Rosselli seguido contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de aportes e inciden se sabre levantamiento de embargo de rentas, fallado por esta Corte en 5 del corriente mes y año, en recurso extraordinario, se ha considerado in extenso las mismas defensas nducidas en esta causa por el Gobierno de Mendoza, Herando a las siguientes conelusiones: «) Que las Provincias en su carácter de personas jurídicas pueden ser demandadas y ejeemtadas en sus bienes por las obligaciones que contraigan, de acuerdo al art. 42 del Código Civil y la jurispradencia constante del Tribimal; 4) Que siendo personas de existencia necesaria, no pueden por la vía de em Targo ser privadas de las rentas o recursos indispensables a su vida y desarrollo normal: e) Que no existiendo un precepto legal que distinga las rentas o recursos necesarios de los que no lo son a tal fin, es el Tribunal quien debe en cada caso que se presente y con conocimiento pleno de sus caracteres, hacer esta siistinción, a los efectos de que las condenaciones de la justicia en que huhieran caído las entidades provinciales tengan el efecto compulsivo que muestra legislación positiva les da.

Que para evitar inútiles repeticiones, se dan por reproducidas agní las consideraciones, citas legales y antecedentes de jurisprudencia con que el Tribunal ha sostenido las anteriores conclusiones y ha rebatido la argumentación contraria. —° Que, además, debe recordarse en este caso, ya que se ha citado en contra una ley provincial, que el Tribunal en diversos

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-15

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