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Año: 1935, Fallos: 172:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fallos ha declarado que cualesquiera disposición de las leyes lovales que tienda a substraer de la acción de los acreedores los hienes, recursos o rentas de una provincia o comuna, contrariande las disposiciones y garantias consagradas por la ley civil, no puede tener eficacia, y debe prescindirse de ella; porque las leyes reglamentarias de las relaciones de derecho entre deudor y acreedor son del resorte exclusivo del Congreso Nacional. (FaNos: tomo 113 pág. 158 ; tomo 119 pág. 117 ; tomo 146 pág. 122 : tomo 147 pág. 29 ).

En su mérito, y resolviendo este incidente, reitérese la orden al Banco de la Provincia de Mendoza de trabar embargo en los fondos que tiene en sus arcas con imputación a las dos partidas a que antes se hace referencia, cuya suma es de ($ 233.181.75 m/n.) doscientos treinta y tres mil ciento ochenta y un pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional, para responder, hasta donde alcance, al capital, intereses y costas que se ejecutan, debiendo diligenciarse por intermedio del Juez de Sección de esa Provincia, a quien se dirigirá el oficio correspondiente. Hágase saber y repóngase el papel, Antoxio Sacauxa (En disidencia a parcial). — Lers Linares. — L B. A. NAzar ANCHORENA, ;
EN DISIDENCIA PARCIAL
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1934.

Vista la oposición formulada por el Banco de la Província de Mendoza, como Tesoreria de la misma, al embargo de los fondos depositados por el Gobierno, que se decretó a fs, 362

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-16

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