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Año: 1935, Fallos: 173:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA FISCAL
Excma, Cámara:

La resolución de fs. 167 no tiene el carácter de condenatoria que exige el art. 27 de la ley 3764, para que proceda el recurso contencioso administrativo ante la justicia federal.

Pido a V. E., confirme, con costas, la resolución de fs. 176 que así lo declara.

Alfonso A, Poccard,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 24 de 1934.

Considerando :

Que la jurisprudencia de la Corte Suprema y de este tribunal tiene declarado en forma constante y reiterada, que las únicas resoluciones que dan lugar al recurso que autoriza el art. 27 de la ley 3704, son aquellas que la ley califica de condenatorias, calificación que sólo corresponde a los pronunciamientos que imponen multas a los infractores, Que en tal concepto, la resolución del atiministrador de Impuestos Internos, de fs. 167 vta. que dispone se "proceda al de rrame del producto del análisis N" 851.778 en "forma reglamentaria", no reviste el carácter punitorio que menciona el citado art, 27 para dar lugar al recurso ante la justicia federal.

Se trata, en el caso de una medida meramente administrativa, de prevención de la salud pública, dictada en hase a lo informado por la Oficina Química Nacional (fs. 150) y encuadrada dentro de las facultades conferidas por la ley y el reglamento.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-125

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