Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1936, Fallos: 174:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Nicolo Liotta, su extradición, a solicitud de las autoridades del Reino de Italia.

Sumario: Corresponde hacer lugar a un pedido de extradicción formulado por las autoridades del Reino de Italia en un caso de cuyos antecedentes resulta que la prescripción de la acción (se trataba de un condenado en rebeldía), cualesquiera que fuesen las leyes a aplicarse, no se había operado.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Agosto 16 de 1935.

Y Vistos:

Estos autos sobre extradición de Nicoló Liotta, solicitada por las autoridades del Reino de Italia, oida la defensa.

Y Considerando:

1" Que la identidad del requerido se encuentra debidamente comprobada en autos con los recaudos remitidos y la propia declaración de fs. 30.

2? Que con fecha 9 de Enero ppdo., el señor Embajador de Italia se dirigió al Gobierno Argentino, solicitando la extradición del nombrado Liotta, acompañándose con los recaudos presentados, copia de la sentencia que lo condenó en rebeldia a la pena de trece años, ocho meses y diez días de reclusión, libertad vigilada por un minimum de tres años e interdicción, por los delitos de asociación para delinquir, sccuestro de personas, violencia privada y extorsión, cometidos de Abril a Mayo de 1924.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-174/pagina-325

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com