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Año: 1936, Fallos: 174:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Liotta fué condenado en rebeldia por los delitos de secuestro, robo con agravantes y extorsión, aplicándosele en total la pena de trece años, ocho meses y diez días de reclusión. Con arreglo al Código Penal argentino, el secuestro de persona está castigado hasta con diez años de prisión (art. 170); el robo en despoblado hecho por bandas armadas, hasta con quince (arts.

166 y 167); y la asociación ilícita, hasta con cinco (art. 210).

Como tales penas son acumulables (art. 55), no hace falta más para advertir que la prescripción no se ha operado todavía, hien se trate de la acción penal «Lart. 62, inc. 2"), bien de la pena art. 65, inc. 3°).

Por otra parte, en este caso el señor Juez y la Cámara han admitido la preseripción sin solicitar antes los informes de práctica acerca de la conducta del procesado durante su permanencia en la República. Insinúo a V. E. la necesidad de que se cumpla, para mejor proveer, ese requisito indispensable. El número del prontuario respectivo se menciona a fs. 32.

A mérito de lo expuesto y reproduciendo en la pertinente los argumentos hechos valer a ís. 36 y 41 por el Ministerio Fiscal, solicito se revoque la sentencia apelada obrante a fs, 42, haciéndose lugar a la extradición.

Buenos Aires, Octubre 29 de 1935.

Juan Mvarez.

y FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Febrero 12 de 1936.

Y Vistos:

Los del juicio por extradición de Nicoló Lotta, italiano.

obrero, casado, mayor de edad; solicitada por la Embajada de

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:328 
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