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Año: 1936, Fallos: 175:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reglamenta la libertad de comerciar y la interpretación de sus cláusulas no autoriza el recurso extraordinario — art. 15 ley Nf 48 —.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse, Ronerro Rererro — ANTONIO Sacanxa — B. A, Nazar AxcHorENa — Jrax B.

Terán,
RECURSO EXTRAORDINARIO — INCONSTITU.

CIONALIDAD — CODIGO RURAL. — PAS-
TAJE.
SUMARIO: Aun cuando el actor no haya planteado la cuestión federal al trabarse la litis contestatio, porque no tuvo oportunidad de hacerlo entonces, procede el recurso extraordinario si la planteó en el alegato de bien probado, de modo que los jueces de primera y segunda instancia pudieron examinarla y resolverla.

No debe entenderse que se somete voluntaria- :

mente al imperio de la legislación de una provincia, el que en ella vive, desde que es obligatoria para todos los habitantes de aquélla; mi puede interpretarse que al invocar determinados preceptos, "enuncia tácitamen te al derecho de impugnar otros que considere contrarios a la Constitución, a las leyes nacionales o a los tratados con las naciones extranjeras, salvo que entre

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-262

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