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Año: 1936, Fallos: 175:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en estas condiciones siendo legítima por ajustada a los arts. 758 y 764 del Código Civil la consignación de los enmiones, la reconvención que ticne por objeto cobrar el precio de aquéllos como es obvio, no puede prosperar.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada.

con costas, Notifíquese y devuélvase, reponióndose el papel en el juzgado de origen.

Ronento Reretro — ANTONIO Sacanxa — B. A, Nazan AxcuorEsa — Juas B.

Terán, RECURSO EXTRAORDINARIO — MARTILLERO —
MATRICULA — INSCRIPCION — COSA JUZ-
GADA.
SUMARIO: Procede el recurso extraordinario cuando el que lo deduce ha invocado en tiempo y forma disposiciones de la Constitución Nacional en amparo de su derecho, y éste ha sido desconocido en el fallo recurrido.

La inscripción ohtenida por un martillero en el Registro Público de Comercio de la Capital, no obliga a las autoridades de las provincias o de los territorios a ordenar su inscripción en ellos; mucho menos si, como en el presente caso, existe al respecto cosa juzgada, en razón de haberse rechazado el pedido con anterioridad por las autoridades del territorio.

JUICIO: Juan Angel de Palma, inseripción.

Caso: Resulta de las siguientes piezas:

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-257

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