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Año: 1936, Fallos: 175:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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unas y otras disposiciones exista interdependencia o El art. 30 del Código Rural de la Provincia de Catamarca es violatorio de la Constitución Nacional, en cuanto acuerda a los propietarios rurales el derecho de cobrar pastaje de ganado ajeno sólo cuando éste exceda la cantidad que el campo de su propietario pueda sostener, según la clasificación que hace el art. 29 del mismo código.

JUICIO: Cubas Pablo e'. Reyes F. R. y otros, sobre cobro de pastaje.

Caso: Resulta de las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El presente recurso tiene por objeto obtener la declaratoria de que es inconstitucional el art. 30 del Código Rural de Catamarca.

En dicha provincia, teniendo en cuenta la falta de cercos divisorios, habitual entre las estancias, el expresado artículo admite que cada propietario sólo pueda tener hasta cierto número de cabezas en su campo, y que mientras éstas no excedan tal cifra, pueden pastar libremente en los campos vecinos. Reción cuando haya exceso, concede acción para hacerle retirar el excedente y pagar pastaje al dueño del campo, si no lo retira.

Ahora bien; el dueño de uno de esos campos, se niega a reconocer la validez de tal sistema jurídico, y cobra a su vecino el pastaje sobre todas las haciendas que lo utilizaron, sin tener en cuenta el mínimo permitido por el Código Rural. De ahí ha surgido el cas fe

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:263 
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