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Año: 1937, Fallos: 176:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, septiembre 4 de 1936, Vista: La queja por recurso extraordinario que ha sido denegado por la Cámara Civil de Santiago del Estero, interpuesto contra la sentencia de fs. 37, pronunciada en el juicio ejecutivo seguido por el doctor Manuel Cáceres contra el Fisco Provincial, y Considerando: :

Que, no obstante tratarse de un auto pronunciado en juicio sumario, teniendo efecto de carácter definitivo o irreparable, es de aquéllos que pueden por excepción dar origen al recurso interpuesto, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por este Tribonal (Fallos: t. 42, púg. 69; t. 100, pág. 157; t. 112, púg. 5; t. 118, pág. 490 y otros).

Que siendo así, habría que averiguar si la sentencia recurrida se funda, como lo sostiene el recurrente, en una ley local impugnada de inconstitucional, por oponerse a preceptos de la ley civil, solamente, o si, por lo contrario, trae otros fundamentos de derecho procesal o de orden común suficientes para sustentarlos.

Que examinada la sentencia, se ve que cae en el segundo supuesto. Después de sostener la inembargabilidad de las rentas de la provincia, fundada en el destino presuntivo que la Ley de Presupuesto Provincial da a las mismas, para llenar las necesidades de la administración, lo que podría dar lugar al recurso de acuerdo a lo resuelto en el caso de Gaspar Lemos contra la misma provincia, fallado en agosto 5 del co

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-18

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