RECURSO EXTRAORDINARIO PROCEDENTE —
IMPUESTOS INTERNOS — MULTA — PRES-
CRIPCION — ACCION — PENA.
SUMARIO: Procede el recurso extraordinario deducido por el Fiscal de Cámara respecto del fallo dictado contra la inteligencia dada por el Fisco al art. 1 de la ley N" 11.585.
La prescripción de cinco años establecida en el art. 1" de la ley N" 11.585, se refiere tanto a la acción como a la pena.
JUICIO: Impuestos Internos e| Pluchino : Fernández.
Infracción.
| Caso: Resulta del siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 7 de 1936.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario deducido por el Fiscal de Cámara contra la sentencia de la Cúmara Federal de la Capital de fs. 174, y Considerando:
1" Que el recurso extraordinario es procedente por haberse fallado esta causa por la Cámara a-quo en contra de la inteligencia dada por el Fisco al art. 1° de la ley nacional N" 11.585 (art. 6" de la ley 4055 y 14 inc. 3" ley N° 48).
2 El art. 1° de la ley 11.585, dispone que "°los impuestos y las multas por infracción de las leyes de
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:20
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