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Año: 1937, Fallos: 176:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse los autos.

AnTonIO Sacarsa — Luis LrNARES — B. A. Nazar Ax
CHORENA — Juan B. TE-
RÁN.
NOTA. — En la misma fecha, se dictó análoga sentencia en el juicio seguido contra Moussión Gustavo.

5846 1° 1933).

RECURSO EXTRAORDINARIO PROCEDENTE —
INCONSTITUCIONALIDAD — EMPLEADOS
DE COMERCIO — DESPIDO — PREAVISO —

INDEMNIZACION.
SUMARIO: Procede el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva contraria al derecho que se funda en la Constitución Nacional.

Es constitucional el art. 157, inc. 2" del Código de Comercio reformado por la ley N" 11.729. No lo es, en cambio, el art. 2" de esta ley, en cuanto obliga al principal a pagar al empleado, en todos los casos de despido, haya o no preavi.?, una indemnización no inferior a la mitad de su retribución mensual por cada año de servicio, reconociéndose la antigiiedad de éste hasta cinco años anteriores a la' sanción de la ley.

JUICIO: Saltamartini Pedro c| Compañía de Tranways "La Nacional", indemnización de despido.

Caso: Resulta de las piezas siguientes.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-22

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