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Año: 1937, Fallos: 176:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1" Que el recurso es procedente por haberse sostenido por la parte apelante que la ley N" 11.729 es contraria a los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y ser la sentencia definitiva de la Cámara a-quo contraria al derecho invocado. (Art. 14, inc. 3" ley N" 48).

2" Que el actor, fundado en la ley N" 11.729, demanda el cobro de dos meses de sueldo por despido sin preaviso y además la indemnización correspondiente a seis años de servicios, en concepto de indemnización por despido.

La sentencia de primera instancia confirmada por la Cámara a-guo de acuerdo con la ley N° 11.729 condena a la demandada a pagar al obrero actor el importe de dos retribuciones mensuales por haber sido despedido sin aviso previo (art. 157, inc. 2") y también el importe de medio mes de retribución por cada año de servicios Art. 157, inc. 3").

3" Que la.citada ley en su art. 1?, al sancionar el nuevo art. 157, inc. 2" del Código de Comercio, ha podido, a semejanza de lo preceptuado en el anterior art. 157, disponer que no se disuelva en lo futuro el contrato de empleo sin previo aviso dado con un mes de anticipación cuando el empleado tuviera una antigiiedad en el servicio no mayor de cinco años y de dos meses cuando la antigiiedad fuese mayor de cinco años; y establecer una indemnización a cargo del empleador o empleado que viole esta disposición (ver art, 157 inc.

6°) equivalente a una o dos retribuciones mensuales, según que el empleado tuviese una u otra antigiiedad.

Pues es atribución del Congreso Nacional el dietar los Códigos comunes y hacer las leyes y reglamentos que

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-27

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