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Año: 1938, Fallos: 180:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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55 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA juicio no ha llegado en su tramitación a ninguna de esas dos situaciones, Que la decisión materia del recurso no contraría las garantías de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional. El derecho de propiedad que se pretende violado, no es el dominio correspondiente a la sociedad Diana sobre las instalaciones del club, pues aparte de hallarse ellas en su poder, la sentencia deja a salvo a los demandados los perjuicios que hayan podido sufrir por efecto de la expropiación desistida. Tampoco estaría constituida esa propiedad por un derecho definitivo derivado de la eausa misma, puesto que, como se ha dicho, no se ha dictado todavía en ellas la sentencia de primera instancia ni tampoco la equivalen las circunstancias anteriormente analizadas.

En su mérito y por los fundamentos concordantes de la sentencia de la Cámara Federal de Rosario se la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Rovento Rererro — ANTtoxio Sacanxa — B. A. Nazar AxcHoRENa — Juan B.

TERÁN.

JURISDICCIÓN: FUERO FEDERAL — DEMANDA CON-

TRA LA NACION — AUTARQUIA.
LJ
Sumario: 19 El principio de que la Nación no puede ser llevada a juicio por las diferencias suseitadas entre reparticiones dependientes de su antoridad. dentro de la cual deben encontrar solución, cede ante la existencia de entidades administrativas con recursos propios, cuya defen

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-58

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