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Año: 1938, Fallos: 181:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nitiva de hijo" el señor Juez de 1" Instancia en lo Civil — N" 4 de la Capital Federal, a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Civil, Comercial y Minas de la Ciudad de San Juan.

Ronenro ReretTO — ANTONIO SacaNa — Luis Linares — B. A. Nazan AnNCHORENA,
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: JUBI-

LACION DE OFICIO.
Sumario: 1 Quien no ha sido jubilado de oficio no tiene derecho para exigir el beneficio establecido en el decreto de junio 21 de 1937, 2 Mientras no se le haya acordado la jubilación, el afiliado que la solicitó tiene un derecho en expectativa, que puede ser modificado ado la ley exigiendo otros requisitos para obtener el lo.

37 Las condiciones para obtener la jubilación deben hallarse reunidas en el momento en que se abandone el servicio, Juicio: Alvarez Juan Benjamín v. la Nación, s. jubilación y cobro de pesos.

Caso: 19 Don Juan Benjamín Alvarez demandó a la Nación para que se le reconociera el derecho de ajustar su jubilación de acuerdo a la ley 4349 y se le reintegrara la suma que Imbiera dejado de percibir desde el 17 de noviembre de 1934. Fundó su demanda en los hechos siguientes. Jfallándose en condiciones de jubilarse de acuerdo a los términos de la ley N° 4949, art. 18, con las modificaciones introducidas por las leyes Nos. 4870, art. 6, y 6007, art. 1, as auteridedos del Hanes de Y Nación, Enel que Md prestado treinta aí servicios le instaron para que se Tubilara. Esa institución molieitó del Ministerio de Hacienda que procediera a jubilar de oficio al Sr. Alvarez

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-127

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