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Año: 1938, Fallos: 181:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicramen DEL Procuranor CIENERAL Suprema Corte:

Con arreglo al auto de fs. 774, se ha denegado el recurso extraordinario, a mérito de las siguientes razones:

a) La sentencia recurrida, obrante a fs. 767, no pone fin al litigio, sino a un incidente en cuanto se limita a declarar que está pendiente el recurso de ensación, concedido a fojas 433; b) El fondo de la enestión resultaría regido por los códigos Civil y de Procedimientos; e) No se ha disentido la validez o constitucionalidad de los decretos de 23 de octubre y 14 de noviembre de 1935 y 1" de noviembre de 1936, dictados por la Intervención Nacional en Santa Fe, y relativos a la existencia de la tercera instancia aludida ; dy) Tampoco se ha impugnado como contraria a la Constitución Nacional la autoridad ejercida por los miembros de la Sala Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fe, que dictaron la sentencia apelada.

Tales razones son suficientes para conceptuar improcedente el recurso extraordinario, bastando al efeeto la primera de ellas, puesto que la cuestión procesal vendría a versar sobre la forma en que haya de integrarse el tribal de ensación.- No existe, entonces, enso federal ni V. E. puede rever el anto que coneede apelación de un tribunal provincial, para ante otro tribunal del mismo fuero.

Corresponde, en consecuencia, declarar bien dene

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-279

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