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Año: 1938, Fallos: 181:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extremo éste que no aparece eumplido desde que el instrumento d+ fs. 20, expedido al margen de las formalidades legales, carcee de eficacia n ese efecto, Por ello y de acuerdo con el precedente dietamen del señor Procurador General, se revoen la sentencia de fs. 42 en cuanto ha podido ser materia de recurso.

Notifíquese y devuélvanse los presentes ° Boris Sverdloff — ciudadanía".

Ronenro Rererro — Luis LixahEs — B. A. Nazar ANCHORENA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —

CUESTION FEDERAL.
Sumario: No procede el recurso extraordinario si la solución del caso no depende de la interpretación de los preeeptos de una ley nacional, sino de la aprecinción de la prueba reunida en el expediente, efectuada por el tribunal de segunda instancia en el fallo recurrido.

Juicio: dr Mendizábal Isidoro v. la Nación sobre repetieión.

Caso: 1 Ante el Juez Federal de la Capital, Dr. Eduardo Sarmiento, don Isidoro Jánregui Mendizábal demandó a la Nación por repetición de % 4.666,48 min., fundado en los hechos siguientes. Desde 1932 hasta 1934, el actor desempeñó en esta Capital las funciones de gerente de la agencia establecida en este país por la compañía naviera Ibarra y Cía., sociedad en comandita constituida en España, y en eumplimiento de la ley N° 11.682 liquidó y pagó el impuesto correspondiente de acuerdo a los arts.

26 y 31 de la misma, Con posterioridad y a raíz de una inspección efectuada por la Dirección de Réditos, recibió una comunicación por la cual se le hacía saber que se le habían liquidado sus réditos de acuerdo a lo dispuesto por el art. 15 de la referida ley, debiendo abonar en tal concepto la diferencia que importa la suma reclamada.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-284

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