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Año: 1938, Fallos: 181:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta es la única familia con el mismo apellido que el que se solicita, pero no indican el parentesco entre sí, dados que los nombres tampoco coinciden con el mencionado en el presente expediente, esta oficina no puede afirmar que se trate de las mismas personas".

Por lo demás, ni aun en el aludido pasaporte se indica el día y mes de nacimiento del causante (fs. 26), por lo que no se adviert + cómo, en presencia de toda esa falta de antecedentes personales, podría extenderse n la carta de ciudadanía el certificado legal de los mismos, Por lo expuesto solicito de Y. E. revoque la sentencia apelada cn la parte materia del recurso. — Buenos Aires, agosto 1" de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 12 de 1938, Y Vistos: Que la ley N"" 346 en cuanto permite obtener carta de naturalización a los extranjeros que reunan las condiciones establecidas en In misma presupone sin duda alguna que ha de probarse la calidad de extranjero del solicitante, así como su identidad, o sea las circunstancias relativas al nacimiento, fecha lugar, sexo, nombre y apellido del interesado.

Que a esos efectos corresponde aplicar los principios establecidos por el Código Civil que es ley común y prevé expresamente el censo (arts. 79, 82, 83 y 85) criterio este sustentado por el Tribunal en otras oportunidades (Fallos: tomo 178 pág. 5 ).

Que en csns condiciones el interesado en el presente censo, debió justificar los extremos del art. 85 del C. Civil y producir la prueba supletoria relativa a las circunstancias de nacimiento, lugar, fecha, nombre, etc.,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-283

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