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Año: 1938, Fallos: 181:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rante el periodo de tiempo en que dura el empleo, no no es indemnizable si no reconoce precisa relación de causa a efecto con el accidente que la motivó, en este caso el enfriamiento consecuencia de la mojadura (art.

1" de la ley 4235). Y en autos, las conclusiones de la pericia médica corriente a fs. 45 son terminantes en el sentido de descartar dicho antecedente como origen o causa de la enfermedad.

Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia de fs. 74, Páguense asimismo por su orden las costas de esta instanein en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel, los presentes autos seguidos por Mercedes Mosqueda contra la Nación.

Ronento Rerettro — ANTONIO Sacarxa — Luis LiNAREs —
B. A. Nazarn ANCHORENA.

JURISDICCIÓN: FUERO FEDERAL — DELITOS ELEC-
TORALES. .
Sumario: Resultando de autos, prima facie, que se habrían violado disposiciones de la ley NY 8871, de elecciones nacionales, incurriendo en las sanciones penales que la misma establece, corresponde a la justicia federal conocer en el respectivo proceso.

Juicio: Saravia Ernesto B. y otros.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-302

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