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Año: 1938, Fallos: 181:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tas de un juicio, no se halla exento de actuar en papel sellado en las diligencias que realiza ante la Corte Suprema eon el objeto de cobrar aquéllas (1).

Juicio: Carrera Federico v. Provincia de San Juan.


LEY DE SELLOS — EXENCION
Snmario: 19 Debe ser sellado conforme a las disposiciones de la er N° 11.290, el ldomento dde mida de derechos extendido en una provi y presentado por el cesionario ante la Corte Suprema de la Nación en el juicio sobre cobro de pesos que ha iniciado contra el deudor cedido.

29 Los recibos de los pagos efectuados en concepto de impuesto al consumo expedidos por las autoridades provinciales en papel común, se hallan exentos del pago de sellado (3).

Juicio: S. A. Bodegus y Viñedos San Carlos v. Provincia de San Juan .


MINAS — AUTO DE NO INNOVAR
Sumario: Acreditada prime fucie mediante información sumaria, la posesión del uetor sobre las minas que están en pleito, procede hacer lugar al pedido de aquél de que se mantenga el statu quo existente, o sea de que no se despoje ni se turbe su posesión (°).

Juicio: Biancheri José M, v. Provincia de Córdoba.

1) Fecha del fallo: Agosto 24 de 1938.

2) Fceha del fallo: Agosto 24 de 1938, En el sentido del punto 2": Tate 1680, 305, 3) ha del fallo: Agosto 24 de 1938, Ver arts, 13, 17, 352 del Código de Minería.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-305

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