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Año: 1938, Fallos: 181:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las demás, correspondiendo al Congreso determinar por leyes generales cuúl será la forma probatoria de esos netos y los efectos que producirán. Y en ejercicio de esa facultad, aquél ha dispuesto por las leyes N" 44 y 515 que los públicos, procedimientos, sentencias, y demís dornmentos de que se habla en los artiet los anteriores, anténticos en la forma en que en ellos se determina, merveerán tal fe y crédito y surtirán tal efecto ante todos los tribunales dentro del territorio de la Nación, como por uso y ley les corresponde ante los tribunales y autoridades de la provincia de donde proceden, En su mérito, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juez ie Instrucción de la Capital está obligado a diligenciar el exhorto del señor Juez de San Nicolás, debiendo a tal efecto ser remitidos estos antos al primero y laerrse saber al segundo por oficio, con transeripción de esta resolución.

Ronriro Rererro — Astosto Sacarxa — Lis LINARES — E. A. Nazar Ascio

RENA.

JURISDICCIÓN: FUERO ORDINARIO — INFRACCIO-

NES A LA LEY DE PESAS Y MEDIDAS,
Sumario: Correspmide a la justicia ordinaria entender en las eanmas sobre infracción a la ley NT 845, penados con multa a favor de la Municipalidad de la Capital Federal, Muicio: Cid Aurelio, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-340

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