Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 181:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ria Argentina, no es un aceesoría permanente de dicho imauelle en los términos que prevé el art. 3110 del Códivo Civil ; que es un mueble independiente de Ta ens enya adherencia al suelo, completamente necidental, obedecía tan sólo al elevado peso de la máquina; que ésta había sido dada en prenda a tercera persona, lo que, por sí sola, denmestra su independencia del in mueble y del gravamen hipotecario que pesabr sobre éste; que la imprenta no estaba destinada 2 la explo tación del inmueble hipoteendo (Es. 45 y 254).

Que, como lo expresa el señor Proeumdor General, tales prommnciamientos por ser de hechos, priebi e interpretación del Códizo Civil, son irrevisibles por esta Corte Suprema en función del reenrso extraordi nario, conforme a la letra y espíritu de los arts. 14 y 15 de la ley N-48 y constante jurisprudencia del Tri bunal, (Fallos: t. 117, pú. 182: t. 178, pás. 186, entre otros muelhos).

Que la enestión Fundamental debatida en estos at tos, relacionada con el reenrso extraordinario en examen es la que se refiere al art, 75 de la ley N" SI72, en enanto prohibe a los jueces suspender 0 trabur el procedimiento del Banco Hipotecario Nacional para la venta en remate de las propiedades hipoteendas a me nos que se trate de tereería de dominio: pero los jue ces de Rosario no plantean ninguna difienitad °°respecto del hien hipotecado" sino resperto de um hien no comprendido en la garantía real aludido y que no puede ser incluído en ella por la sola voluntad del acreedor, ya que la hipoteca oficial no es de distinta naturaleza ni de mayores alennees que la común regida por el Código Civilz tiene partienlares privilegios en euanto a la ejeención, nada más, y no podría el Baneo, fundado en ese privilegio especial, ordenar la venta de los muebles de adorno —enadros, estatuas, instra

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-448

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com