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Año: 1938, Fallos: 181:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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450 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS: EFECTOS —
LAUDO ARBITRAL: EFECTOS — INCONSTITUCIO.
NALIDAD: IGEALDAD.
Sumario: 1 Los particulares que contratan con una empresa concesionaria de un servicio público, carecen del derecho de disentir las condiciones de la oferta, pues los términos en que se le presenta son definitivos y obligntorios mien tras no sean modificados por las autoridades que eonenreieron a si determinación, 7 La sentencia firme pronunciada por el tribunal el pleito suscitado entre la Municipalidad y el conce.

sionario, no puede ser enervada por acción del partienlar adherente que utiliza los servieios de la empresa, La aplicación del lando arbitral de julio 23 de 1945 relativo a las diferencias entre la Municipalidad de la Capital Federal y la CALA. D. E, a los años 1932, 1943 y 1934, es contraria a la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, No habiéndose probado que existiera trato diferencial debe ser rechazada la impugnación formulada eontra ma concesión municipal y fundada en que ósta es violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional en enanto establere que determinados medidores de luz eléctrien deberán pagar tarifas convencionales, distintas y mayo res que las prradas por otros en las mismas condiciones, Jrewio: Fosa Herminio E, y. CA. AD. E. s. cabro de pesos, Paso: Mesulta de las piezas siguientes:

DictTaMEN DEL Procemanor GENERAR Suprema Corte:

En el fallo 179:15 (CC.AILA.D.E.) v. Raffaele, Y, E, ha estudiado y resuelto enestiones semejantes 2 ls que dieron motivo a este litigio; pero, a diferencia de lo ocurrido entoners, ahorn el recurso extraordinario se trae por un consumidor de energía eléctrica, y no por la compañía concesionaria, Sostiene el reeurrente:

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-450

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