Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 182:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

por el Tribunal en varios de los antecedentes citados en el transenrso del fallo.

Que en tales condiciones el easo de autos enertadra en el supuesto previsto por el art. 37 de la ley N° 3764 —2S del Texto ordenado—ecorrespondiendo en conseenencia la imposición de una multa a enyo efecto el Tribunal encuentra justa la aplicada por auto de fs. 62, En su mérito, y con el aleaueo de los considermidos, se revoea la resolución de fs. 68, quedando, en eonsecuencia, firme la sentencia de primera instancia de fs. 62, Hágase saber; devnélvanse al tribal de su pro redeneia; repónzase el papel en el juzado de origen, Rorerro Reverro — Axtosio Sananxa — Lets Lixares B. A. Nazanr AxCIORENA.

INCONSTITUCIONALIDAD: ART. 4 DE LA LEY NU. Lo
MERO 7055 — IGUALDAD — RECURSO EXTRAOR-
DINARIO; IMPROCEDENCIA,
Sumario: 1 El principio de la irualdad que establece el art. 16 de la Constitución Nacional sólo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que exchiyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas cireunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma diferente situaciones que comidera distintas, enando la discriminación no es arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clises de personas, ni encierra indebido favor o privilegio personal o de grupo.

29 El art, 49 de la ley N° 7055 no es violatorio del petucitdo de la igualdad que establere la Constitución Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-355

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com