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Año: 1938, Fallos: 182:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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notificada la presente, la suma de dos mil seiscientos vehenta y cineo pesos moneda nacional, con sus intereses a estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina, desde el día de la notifiención de la demanda y costas, por ser el gravamen cobrado contrario a los principios fundamentales de la Constitución Nuejonal y de la Provincial. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportanidad arehíveso, Ronerro Rerevro — Astosio Sacarxa — Lers LINARES.

IMPUESTO A LOS REDITOS — RENTA — CAPITAL —

MAYOR VALOR,
Sumario: 1 Las disposiciones de la ley de impuesto a los réditos revelan que se ha procurado mantener en cada una de ellas la distinción permanente entre capital y renta, 2" Si bien los réditos a que se refiere la ley N" 11,682 en sir art, Y, no presentan en sí mismos rasgos distintivos, existen algunos caracteres objetivos como la periodicidad, la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación, que permiten resonocerla con relativa seguridad.

3 Es un principio Fundamental en la ley de impuesto a los réditos, que el tributo no afecta en mingán emo a la fuente productiva de aquéllos, 4" Desde el punto de vista económico, capital como puesto a renta es todo bien o conjunto de bienes susceptibles de producir réditos a su poseedor y tado capital preparado o habilitado para producir réditos es tna fuen le de óstos.

5 La ley de impuesto a los réditos NY 11,652 no contiene disposición que autorice a concluir que el enpital de una sociedad se convierta automáticamente en rédito por el hecho de que después de realizado se distribuya entre los socios o accionistas en enotas que representen el aporte de endo uno,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-417

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