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Año: 1938, Fallos: 182:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En sintesis: piensa el suserito que la gamameía cb tenida por los necionistas de la aetora, constituye el último dividendo que podrían conseguir en virtud de haber formado parte de la sociedad; por consigniente, la metora en_su carñeter de agente de retención, estuvo obligada a ingresar a la Dirección de Réditos, el importe correspon diente. y en su mérito habiéndose verificado el pago «del impuesto emm casa legal, no puede prosperar la nerión entablada a Fs. 7.


SENTENCIA DE LA UÁmana FEDERAL
Buenos Aires, Y de septiembre de 1935, Y vistos: Estes antos seguidos por Petróleo Challacó Net quén S. A. rontra el Fisco Nacional (Dirección General de" Impuestos a los Réditos) sobre repetición de impuestos paga de, para resolver sobre los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la sonteneia de Es. ti y Considerando :

En enanto al recurso de nulidad :

Que éste no ha sido sustentado en esta instaneña y no habiendo sido dada la sentencia recurrida con violación de la forma y solemnidad que preseriben las leyes, ni adoleciendo el procedimiento de vicio alguno de los que por expresa dis posición de derecho anlen las actuaciones Curt, 233, ley N" 50), Por ello se lo desestima.

En enanto al recurso de apelación :

Que en las presentes setuaciones se persigite la devolución «de una sima de dinero pagada bajo protesta, en juicio ejecttivo, seguido entra la netora, por vía de apremio, quien por consiguiente tiene acción y personería para reelamar side volución. Por ello, no se hace Jugar a las defensas opriestas a fs, 7. y mantenidos en el escrito de fs, 108, En cuanto al fondo del asunto:

Que «e las constancias de autos resulta que la Dirección General de Impuestos a los Réditos, en virtud de la interpretación atribuida al balanee de la S. A. "Petróleo Challacó" Neuquén), enrriente a Es. 19 del expediente administrativo agregado, formiló a dicha sociedad un cargo por impuestas, aplicado a la diferencia entre el valor asignado en dicho docu mento de los bienes sociales y el precio de venta de la sociedad,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-421

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