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Año: 1938, Fallos: 182:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zún operación efectuada el S de agosto de 1913 a la 3. A, La República", en 11,000,000 de pesos.

Que no se disute en autos el earácter de mayor valor que esa diferencia representa para los bienes de la soviedad, sino que la divergencia radica en ruanto la actora ronsidera que ese mayor valor no está gravado per la ley, por tratarse de un aumento de vapital, mientras «que la demuada sostie ne que dicha diferencia es materia imponible, por enanto será percibida por los accionistas como dividendos, y eonseciento mente que se trata, ei el caso, te una rent Que de arverdo a lo expuesto. la enestión debutida y re suelta, que ha sido traída a decisión del Tribunal por vía del rectirso de apelación voneedido, Ma eueciaddo Finitada 2 dejar establecido si el mayor valor resultante de la venta referido, eonstituye una renta en el ronvepto legal de la palabra, e si es un aumento ide capital; y en este ltimo raso, si este mismo está eravudo por la lev, Que la ley NV TLGS2, establece cast art, 2 el concopto «e renta a los fines de la pereepeión del impuesto, y la define eotio "el remanente neto e sea el sobrante de las entradas o beneficios sobre los gastos necesirios para obtener, tmuintener y conservar diehos róditos, de acuerdo con los artíenlos si mientes", y en ellos siempre la le se refiere a °róditos rentas" dentro del concepto definido, von relación na las cate zurias que establece, Para ello, para que baya rentas, la ley spore tm Fuente productora de Las místiis, ya se trate de enpitales, eosis o derechos —art. 14, ya del ejercicio de profesión, ufirio, prestación de servicios y oetipariones Inerativis —art, 18—:

pero, voto se ve, siempre hay mm Fuente productora de ré elites que es nevesario mantener y conservar, Que si así no fuese, el impuesto se aplicara al total tle has entradas sin deducción algtina, desvirtuande la nceprión ale da palalera re ete win ste sitiado eermóncie, pra imelnír Nor huesos Grpoositivar ab espita! mmistuo.

Que el capital o Faente de réditos, por loriva implivaneía, es de naturaleza distinta a estos últimos, siembo sti existeneia necesaria para la produeción de los segundos, ya que si bien puede haber uva Fuente de róditos improduetivos, mo prede haber renta sin fuente que los produzos; ésta tieme, pries, mm vida independiente, stsceptible de cambios en str apreviación peenniaria por múltiples razones, ide «que informan las dostrimas al respecto, y así un capital, una cosa e ni derecho, pride tener mu valor distinto según sea la persona «ue lo detente,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-422

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