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Año: 1939, Fallos: 183:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actor no ha relatado en forma detallada las cireunstanciós que invoca.

Juicio: F. C. del Sud y. Provincia de Buenos Aires sobre cobro de transporte (1).


SUPERINTENDENCIA — SECRETARIOS DE JUZGADOS
FEDERALES,
Sumario: Los secretarios de los juzgados Federales no están habilitados para desempeñar cargos periciales ni tienen derecho para cobrar honorarios por los que hayan desempeñado siendo secretarios, Juicio: Cámara Federal de Tuenmán. consulta por vía de stperintendencia, Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL Procrrapor GENERAL
Suprema Corte:

En los nutos °° Vietorio Camerano y. Municipalidad de Tucumán", a propuesta de ambas partes, el señor juez rederal de dicha sección encomendó al secretario del juzgado Dr. Abel A, de la Garma, efectuase unn diligencia pericial, destinada a comprobar si en los libros de la Municipalidad aludida existín constancia de haberse expedido ciertas órdenes, y controlar además la antenticidad de varios dorumentos presentados por la parte actora. Cumplida la diligencia, de la Garma presentó cuenta de honorarios, siéndole regulados en tal concepto dos mil pesos por el juez, suma que la Cámara rebajó a un mil quinientos; al tiempo de praeticar la regulación, el tribunal de segunda instancia insinuó la posibilidad de que se nelarnse si está o no 1) Fecha del fallo: abril 26 de 1939, En el sentido del punto 1; Fallos: 136, 213; del punto 2°: Fallos, 183, 99,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-350

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