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Año: 1939, Fallos: 183:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Crimen de La Plata, Dr. Rafnel Ocampo Giménez.

Cada uno de ellos entiende que los hechos constitutivos de la defraudación a que el proceso se refiere, tuvieron lugar fuera de su respectiva jurisdieción; y con tal motivo viene dicha' contienda a resolución de V. E.

El delito denunciado habría consistido en engaños llevados a cabo en la cindad de Buenos Aires por obra de los cuales don Jesualdo Milana resultó despojado de un boleto de compra-venta, referente a un terreno situado en la Provincia de Buenos Aires, Mereeda esa transferencia posterior, el boleto pasó a manos de un tereero quien obtuvo de los dueños del terreno la escritura traslativa del dominio.

Aunque, por falta de datos suficientes el caso se preste a dudas, entiendo que median por ahora dos elementos de eriterio suficientes para decidir que corresponde al Sr. Juez del Crimen de La Plata seguir interviniendo; a saber:

a) resulta haber prevenido en la causa, pues su colega de la Capital se negó desde el primer momento, a tramitar la denuncia (art. 36, Cód. de Proes. Crim.); b) prima facir, el delito parece haberse consumado al otorgarse en La Plata la referida eseritura.

Es en tal sentido como correspondería resolver la contienda de jurisdicción planteada. Así lo solicito. — Buenos Aires, marzo 30 de 1939, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 28 de 1939, Y Vistos: La enestión de competencia negativa trabada entre el señor Juez de Instrueción de esta Capital y el señor Juez del Crimen de la ciudad de La Plata

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:354 
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