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Año: 1939, Fallos: 183:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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permitido a los secretarios percibir honorarios en calidad de peritos, Con tal motivo, somete el caso a la Corte, A mi juicio, el espiritu de las diversas acordadas que V. E. ha dictado procurando que los secretarios y demás empleados judiciales no perciban remtineraciones de los litigantes por concepto de tareas especiales, y se limiten al sueldo que les paga el Estado, conduce sin esfuerzo a la conclusión de que los tribunales deben abstenerse de designarlos peritos, ni aun mediando conformidad de partes. El derecho de obtener trabajo en ese género de actividades, comporta el de pedirlo a los litigantes; y es obvio que esto último pudiera produceir entorpecimientos para la buena marcha de las enusas. Correspondería, pues, hacer saber a la Cámara Federal de Tucumán que tal es el criterio de V. E.; y poner, además, esa respuesta en conocimiento de las restantes cámaras, para que, uma vez enteradas, la hagan conocer a los jueces de sus respectivas jurisdiecciones, evitando para lo sucesivo situnciones como la que da motivo a la consulta. — Buenos Aires, abril 25 de 1939. — Juen Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 28 de 1939.

Autos y Vistos: Considerando:

Que de los antecedentes agregados a la presente consulta formulada por la Cámara Federal de 'Tueumán, resulta que el secretario del juzgado de seeción de dicha provincia fué designado perito a propuesta de partes en determinado juicio, para que compulsara los libros de la Municipalidad de Tucumán e informara

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-351

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