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Año: 1939, Fallos: 183:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bierno de La Rioja antes de que se tratara la litis contestatio, resulta innecesaria una sentencia cuyo único efecto legal podría ser el de impedir vías de hecho, «inexistentes ya.

Respecto de lo segundo, resulta de autos que ni siquiera se ha intentado la prueba de perjuicios. El acta de fs. 133, revela que la comisión investigadora no modificó el funcionamiento de la oficina, salvo suspender el servicio de telefonogramas; conservó el per«sonal anterior, no hizo cobros ni pagos, y en una palabra, se limitó a inventariar, esto es, a realizar la medida preeautoria ordenada por el Gobierno. Además, el actor expresa en su demanda que el monto de los perjuicios se determinará en juicio aparte (fs. 40 vta). Como de existir alguno, tendría su origen en presuntas extralimitaciones de poder imputadas al gobierno de La Rioja, parece indicado que sen en dicho juicio ordinario donde se debata una cuestión de tal importancia y que sólo tiene sentido con referencia a los mismos perjuicios.

Por ello, me inclino a pensar que en este sumarísimo juicio posesorio V. E. sólo debe pronunciarse acerca del pago de las costas. — Buenos Aires, setiembre 12 de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 12 de 1938, Autos y Vistos: Considerando:

Que el Tribunal no encuentra procedente la aplicación de costas a la provincia demandada, en atención a que su actitud ha respondido al propósito de ejercer funciones de contralor respecto de una empre

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:402 
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