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Año: 1939, Fallos: 183:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de dominio; pero dictamina en el sentido de que se devuelvan los autos al juzgado de origen para que sea trabada en condiciones legales la aludida cuestión de competencia, fs. 298.

Que, como se alega por el ejecutante y por el señor Procurador General, no tiene la Corte a resolución una contienda de competencia "que solo tiene lugar cuando dos jueces sostienen ser competentes para entender en una misma causa excluyéndose recíprocamente" (Corte Suprema 181:241 ) o cuando, al contrario, ambos sostienen carecer de competencia y se le adjudican al otro magistrado contendiente (competencia negativa). En estos autos no aparece el Juez de San Francisco (Córdoba) que entendió en el juicio de quiebra de Marchetti trayendo pendencia jurisdiccional ante la Corte contra el Juez de Santa Fe ante el cual se siguió la ejecución hipotecaria; ambos, desentendiéndose de las pretensiones contrarias siguieron los procedimientos iniciados, asumiendo por sí y ante sí, la facultad de resolver un conflicto que no podían desconocer; y es precisamente por eso que el juez de la quiebra dispuso la venta del bien hipotecado en Santa Fe y lo adjudicó a los Caligaris, quienes, con el título de adjudicación, plantearon su tercería de dominio, fs. la 7.

Que no sería suficiente causa para subsanar los defectos de la ejecución hipotecaria seguida ante el Juez de Santa Fe — por contrariar el principio de atracción del juez de la quiebra — la reiterada resolución de aquél negándose a reconocer la jurisdicción .

de éste y, como consecuencia, a diligenciar los exhortos que se le enviaron, si esas resoluciones negatorias no se hubieran hecho conocer al magistrado exhortante o al apoderado del concurso para su diligenciamiento ;

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:407 
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