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Año: 1939, Fallos: 183:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La que ahora se busea tampoco puede darla V. E.

por la vía elegida —recurso extraordinario acordado por el art. 14 de la ley 48— toda vez que en: esta instancia no cabe resolución relativa a la jurisdicción con que han actuado los jueces en conflicto; pero como es necesario dar al caso solución adecuada, soy de opinión que teniendo en cuenta la doctrina de V. E. en materia de competencia para conocer en los juicios de concurso ( 174:319 ), se devuelvan estas actuaciones al juzgado de origen, para que plantee y resuelva la cuestión jurisdiccional que en las mismas existe con respecto a resoluciones del juez de la convocatoria; ante el cual, por lo demás, parece haberse consignado ya el monto de la deuda hipotecaria que se ejecuta ante el juez de Santa Fe (fs. 36, exp. 2484, julio 12 de 1929, del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fe. Doctrina del fallo de V. E. 181:248 ). — Buenos Aires, marzo 17 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 12 de 1939.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario deducido por Juan y Santiago Caligaris contra la sentencia de la Sala 1° en lo Civil y Comercial de Santa Fe, que no hizo lugar a la tercería de dominio de los aludidos en la ejecución hipotecaria del Banco de Italia y Río de la Plata y Felipe Di Polta contra Carlos Marchetti; y Considerando:

Que el recurso se fundó en que el bien objeto de ° la ejecución hipotecaria, aunque situado en la Provincia de Santa Fe, había sido vendido y adjudicado a

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-405

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