Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dente la revisión de la sentencia por la Cámara Federal (art. 17, ine, 1', ley 4055).

La circunstancia invocada en autos para considerar como definitiva la sentencia dietada por el juez, de tratarse de varios demandantes que individualmente no podrían llegar en apelación a dicha cámara, atento el pequeño monto de sus créditos, no puede modificar las disposiciones legales por que se rige la jurisdicción de los tribunales que, en el caso de autos, autoriza la segunda instancia aludida en razón de ser "el valor disputado"" superior a quinientos pesos.

Correspondería, pues, desestimar el recurso traído a conocimiento de V. E. Buenos Aires, julio 5 de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 4 de 1939.

Y Vistos:

Que según lo afirman los actores, la Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata les requirió en distintas fechas el pago de la suma de un peso mensual en calidad de sobretasa por la colocación de aparatos del tipo llamado "de Iujo"" y también "especial", de mano" o "monophone", sin contar para ello con el permiso correspondiente de ln autoridad administrativa.

Que la cuestión de saber si esa autorización era indispensable, por su naturaleza, para legitimar el cobro de la sobretasa, presupone el examen e interpretación de las leyes y decretos nacionales invocados en la causa, pues la sentencia de última instancia ha llegado a una conclusión contraria al derecho fundado en tales leyes y decretos por los demandantes. ;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com