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Año: 1939, Fallos: 184:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la exactitud de esta interpretación al solicitar de la Dirección de Correos la competente autorización para colocar los nuevos auriculares mediante una sobretasa o alquiler mensual de un peso moneda nacional y, lo que es más, expresamente se ha comprometido a restituir las sumas que provisionalmente cobrara en concepto de alquiler o recargo durante el tiempo de la tramitación administrativa del pedido.

Que la celebración de contratos con los usuarios de servicios, caso de ser posible, quedaba subordinada en su validez al compromiso de restituir que la Unión Telefónica tomó a su cargo. Resuelta la cuestión por el decreto del P. E. tantas veces citado, la situación legal de la empresa no podía ser más clara: a) automátienmente dejaba de cobrar la sobretasa en lo sucesivo; b) «n virtud de su compromiso personal debía restituir — percibido por ella, existiera o no contrato.

Si tal comrato existía respecto de ciertos usuarios, y él era de fecha anterior al compromiso, porque no se hizo salvedad alguna acerea del punto sin contar la nulidad que lo hacía innocuo; si el contrato fué acordado después, porque no estaba en manos de la empresa anular su compromiso mediante arbitrios que significaban en el fondo alterar el contraído con el concedente, además de hacer lo que la ley le prohibe antes de llenar ciertas condiciones.

Que Ins concesiones se hacen en interés público y es por eso que ellas establecen condiciones uniformes, semejantes a las que corresponden a las tasas del dereeho público, condiciones que el concesionario no puede modificar porque representan para él una obligación contraída con la autoridad pública en enya delegación actúa. La absoluta libertad de contratar y de fijar el precio a las cosas y a los servicios, existe sólo cuando

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-301

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