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Año: 1939, Fallos: 184:592 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELENA ZEBALLOS DE ARAMAYO Y OTROS
v. PROVINCIA DE CORDOBA JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Cawsas en que es parte una provincia, Cuestiones constitucionales, La Corte Sup: :ma es competente para entender originariamente en un juicio sobre repetición de un impuesto impugnado como inconstitucional, seguido por un extranjero contra una provincia.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

La igualdad ante la ley establecida en el art. 16 de la Constitución Nacional comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a uma legislación determinada dentro del territorio de la Nación sean tratadas del misdo siempre que se encuentren en iguales circunstancias y condiciones, IMPUESTOS: Igualdad.

La igualdad en materia impositiva se cumple cuando en condiciones análogas se imponen gravámenes iguales a los contribuyentes, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionnlidad e inconstitucionalidad, Constituciones y leyes provinciales. Impuesto al ausentismo.

El art. 10 de la ley N° 3594 de la Provincia de Córdoba, en cuanto establece que cuando la propiedad pertenezca a varias personas se cobrará el mismo adicional que corresponda al avalúo total de aquélla, es contrario al prineipio de igualdad establecido en el art, 16 de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Interpretación.

La mayor o menor posibilidad de la evasión de un impuesto no puede ser tenida en consideración a los efeco a establecer su constitucionalidad o inconstitucionamad.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:592 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-592

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