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Año: 1939, Fallos: 184:593 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 593 L
CUENTA CORRIENTE.
PAGO: Payo indebido. :

La provincia que cobró un impuesto inconstitucional está obligada a devolver su importe, así como las sumas depositadas anteriormente por el actor en el Banco de aquélla en la cuenta corriente del Gobierno y en pago del impuesto que la demandada no aceptó por no haberse depositado también el importe de una multa.


DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte: | Doña Elena Zeballos de Aramayo, Don Carlos Víctor Aramayo y otras personas, demandan a la Provincia de Córdoba por devolución de sumas de dinero que reputan haberle pagado indebidamente en concepto de impuesto al ausentismo. Se trata de cuatro propiedades ubicadas en dicha provincia, la primera de las cuales pertenece en condominio a todos los actores, y las otras tres a Don Carlos Víctor Aramayo. Lo abonado en exceso procedería de estos conceptos:

a) dobles pagos, cuyo origen está en una negativa anterior de la provincia a recibir lo que oportunamente consignaban los deudores, y más tarde les exigió con multas, so color de , haberse atrasado; b) inconstitucionalidad del art. 10 de la ley provincial 3594, en cuanto signifique aplicar a los propietarios de inmuebles en condominio una tasa diferencial y superior a la que grava los de un solo dueño, no obstante ser idénticos sus respectivos avalúos.

La primera cuestión quedó prácticamente fuera del debate al expresar la demandada que no se considera

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:593 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-593

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