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Año: 1939, Fallos: 185:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. tero denunciando a la Empresa del F. C. C. A. por infracción a la ley N° 604 sobre impuesto a la explotación de bosques, denuncia a la que el P. E., por decreto del 16 de julio de 1932 no hizo lugar "dejando a salvo al denunciante las acciones a que hubiera lugar para .

que las ejercite ante la justicia"? — fs. 42.

Que con estos antecedentes Eduardo Retondo, en representación de José Antonio Sosa, se presenta ante la jurisdicción ordinaria de la provincia iniciando juicio contra la mencionada empresa por infracción a la ley impositiva N° 604, reclamando el pago al fisco provincial de la suma de ochenta y seis mil trescientos setenta y siete pesos, cincuenta centavos moneda nacional, y pidiendo, en definitiva, se "condene a la demandada al pago de la suma reclamada para el Fisco Pro vincial, más sus accesorios legales"? — fs. 4 —. Afirma en el texto del escrito de demanda que las leyes impositivas de la provincia han acordado personería suficiente al denunciante para entablar por su cuenta y riesgo las acciones tendientes a reintegrar al Fisco el producido de los impuestos y su correspondiente multa.

Que corrido traslado de la demanda la empresa fué notificada en esta Capital y se presentó, representada por Antonio Castiglione, deduciendo la excepción de incompetencia de jurisdicción, sosteniendo que dehe intervenir la justicia federal por tratarse de un juicio entre un argentino y una empresa extranjera.

Que antes de resolverse la excepción y por pedido del actor — fs. 60 — se dió intervención al Fiscal de Estado de la provincia, asume la representación de ésta el abogado auxiliar de la Fiscalía, invocando el art.

29 de la ley N" 726, siendo tenido por parte — fs. 62 y 63 via.

Que rechazada la excepción en ambas instancias Ja'

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-206

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